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Código de Procedimientos Penales Artículo 157 bis Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 157 bis.

Siempre que se realice una aprehensión en cumplimiento de orden judicial, el que la hubiese ejecutado deberá poner al detenido sin demora alguna y bajo su más estricta responsabilidad, a disposición del juez respectivo, a quien informará de la hora y fecha en que se efectuó, así como el centro de reclusión donde se encuentre.

Los encargados de ejecutar el mandamiento de aprehensión cuidarán de asegurar a las personas, pero evitarán toda violencia y el uso innecesario de la fuerza. La contravención a las disposiciones que anteceden será sancionada por la legislación penal aplicable.



Estado de Jalisco Artículo 157 bis Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...156 157 157 bis 158 159 ...460

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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